Saber hasta cuándo se paga la pensión de alimentos es una de las dudas más frecuentes de las parejas con hijos comunes que deciden poner fin a su relación.
Y también la pensión de alimentos es uno de los motivos que generan más controversias entre los progenitores y provocan multitud de reclamaciones en los Juzgados.
Si has decidido divorciarte, seguro que tienes estas dudas:
✔ ¿Tengo que pagar pensión de alimentos obligatoriamente?
✔ ¿Qué ocurre si mis hijos son mayores de edad cuando me divorcio?
✔ ¿En qué momento puedo dejar de pagar la pensión de alimentos que se concreta en la sentencia de divorcio o separación?
✔ ¿Cuándo y cómo puedo solicitar la extinción de la pensión de alimentos?
✔ ¿Si mi hijo alcanza la mayoría de edad tengo que seguir pagando?
Como abogado experto en derecho de familia sé lo complicado que resulta resolver sin conflicto la parte económica de una ruptura.
Si es tu caso, tienes hijos y quieres despejar dudas en tu divorcio y saber hasta cuándo tienes que pagar la pensión de alimentos, en Fernando Fuertes Abogados, podemos ayudarte.

Un error muy habitual que tienen muchos progenitores en un divorcio es pensar que la pensión de alimentos solo comprende, en sentido estricto, la alimentación de los hijos.
Sin embargo, el concepto de pensión de alimentos es mucho más amplio, porque engloba todo aquello que necesita un hijo para subsistir.
El artículo 142 del Código Civil es muy claro: los alimentos incluyen, además de la comida, el vestido y calzado, la educación, la vivienda y la asistencia médica.
Esto significa que cuando calculas la cuantía de la pensión de alimentos debes tener en cuenta todos los gastos que comprenden la manutención completa de tus hijos, y por otro lado tus ingresos, si eres quien tiene que abonarla de los dos.
Para hacer ese cálculo, y aunque el punto de partida es valorar cada caso en particular, hay unas Tablas estadísticas emitidas por el Consejo General del Poder Judicial que se toman como referencia a partir de los ingresos de ambos progenitores y su lugar de residencia.
La cuantía de la pensión de alimentos se hace constar en el Convenio Regulador y/o en la sentencia de divorcio, indicando la cantidad que hay que pagar, quién debe abonarla, cómo se actualiza esa cantidad, forma de pago y tiempo para abonarla.
Aunque la pensión de alimentos es una obligación de los padres para con sus hijos, no es inamovible: puede haber cambios en las necesidades de los hijos o que cambien las circunstancias económicas de los progenitores.
En estos casos puedes pedir una revisión de la pensión de alimentos a través de un procedimiento judicial de modificación de medidas, pero hasta que no se resuelva por sentencia, sigues teniendo obligación de pagar la fijada en el Convenio o en la sentencia de divorcio.
¿Qué ocurre si el progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia deja de hacerlo?
Dejar de pagar de forma injustificada y sin que una resolución judicial lo haya acordado es motivo de reclamación, e incluso se te puede imputar el delito de abandono de familia.
El plazo que indica la Ley para reclamar el impago de la pensión de alimentos prescribe a los 5 años.
¿Hasta cuándo tienes que pagar la pensión de alimentos?
Volvemos al artículo 142 del Código Civil, que establece la obligatoriedad de pagar pensión de alimentos a los hijos mientras sean menores de edad, “y aún después cuando no hayan terminado su formación por causa que no le sea imputable”.
¿Qué significa esto?
Básicamente, que mientras vuestros hijos sean menores de edad, hay obligación de pagar la pensión de alimentos.
Pero también se mantiene esa obligación cuando los hijos alcancen la mayoría de edad, siempre y cuando no estén trabajando, desarrollando un negocio o desempeñando un oficio que les permita tener independencia económica.
Dicho de otro modo, el hecho de que tu hijo o hija alcance la mayoría de edad no significa que puedas dejar de pagar la pensión de alimentos.
Imagina que ambos progenitores acordáis divorciaros cuando todavía conviven en el domicilio familiar uno o varios hijos que ya son mayores de edad, pero están estudiando una carrera y no tienen ingresos propios.
Este caso es muy habitual, siendo el Juez quien determinará, o ratificará si ambos progenitores os ponéis de acuerdo, las cantidades a pagarles en concepto de pensión de alimentos, según indica el artículo 93 del Código Civil.
En resumen:
➡️ Si te has divorciado, estás pagando pensión de alimentos, y tu hijo o hija alcanza la mayoría de edad, tienes que seguir abonando esa pensión mientras no tenga sus propios ingresos.
➡️ Si vas a divorciarte y ya tienes hijos mayores de edad, también tendrás que pagarles la pensión de alimentos que determine el Juez mientras no sean independientes económicamente.
¿Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad? ¿Hay un límite de edad?
La respuesta es NO.
Sabemos que mientras que los hijos mayores de edad no tengan sus propios ingresos y puedan mantenerse por ellos mismos sigues teniendo obligación de pagarles la pensión de alimentos.
Pero… ¿qué se entiende por ser económicamente independientes?
➡️ Cuando un hijo deja de vivir en el domicilio familiar, en cuyo caso se sobreentiende que los padres ya no se ocupan de su manutención.
➡️ Cuando el hijo sigue viviendo en el domicilio familiar, pero ya trabaja y percibe un salario (como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional
Pero la obligación de pagar pensión de alimentos a los hijos cuando son mayores de edad no es indefinida, y hay un límite.
Es el caso del hijo o hija, que ya están en edad laboral, y que por decisión propia no quiere estudiar, ni tampoco ponerse a trabajar para conseguir ingresos propios.
En estos casos, el hijo o hija perderá su derecho a percibir la pensión de alimentos, que se extingue.
Lo mismo ocurriría si trabajan de forma esporádica, abandonando los empleos, y sin interés por conseguir un trabajo fijo y estable.
El objetivo de esta medida es evitar que los hijos se aprovechen de la situación para vivir “sin hacer nada”, buscando el equilibrio entre no dejarles sin manutención por ser mayores de edad y que se esfuercen por conseguir ser independientes económicamente.
Ahora bien, esto no significa que, si esto ocurre, puedas dejar de pagar la pensión de alimentos sin más.
Es importante tener en cuenta que la obligación de su pago está establecida en un Convenio Regulador o una sentencia.
Por tanto, para dejar de pagar la pensión tienes que acreditar esta situación, pedir en el Juzgado dejar de cumplir con esta obligación, y que una resolución judicial acuerde su extinción.
Será el Juez quien decida, en función de cada caso en concreto, si procede o no acordar la extinción de la obligación de pagar la pensión.
¿Qué tienes que hacer para dejar de pagar la pensión de alimentos a tu hijo mayor de edad?
Para evitar problemas mayores, si consideras que no debes seguir pagando pensión de alimentos a un hijo mayor de edad, nunca debes dejar de pagarla y ya está.
El mecanismo judicial para hacerlo es promover en el Juzgado un procedimiento de modificación de medidas, que debes interponer con la ayuda legal de un abogado experto en familia.
En este proceso judicial, para que el Juez acuerde la extinción de tu obligación de pagar pensión de alimentos tienes que:
✔ Demostrar que tu hijo o hija no quiere trabajar o estudiar por falta de interés, dejadez, o mala conducta.
✔ Acreditar que tu hijo o hija ha comenzado a trabajar y tiene ingresos propios que le permiten vivir de forma independiente.
Hay un tercer motivo, introducido por el Tribunal Supremo, para pedir la extinción de tu obligación de pagar la pensión de alimentos: que no tengas relación alguna con tu hijo o hija mayor de edad.
Los requisitos son, además de que haya una falta de relación manifiesta y relevante entre progenitor e hijo mayor de edad, que esa falta de relación sea imputable al hijo que está percibiendo la pensión de alimentos.
Extinción de la obligación de pagar pensión de alimentos: motivos
La obligación de pagar pensión de alimentos puede extinguirse por otros motivos:
➡️ El fallecimiento del hijo beneficiario de la pensión.
➡️ Una severa reducción de ingresos en el progenitor obligado al pago, que le impida incluso mantenerse a sí mismo.
➡️ Que el hijo beneficiario de la pensión tenga una mala conducta o cometa faltas graves, pudiendo, incluso, ser desheredado.
En resumen, cada familia es diferente y por eso es muy importante valorar hasta cuando se paga la pensión de alimentos en cada caso particular.
De ahí la importancia de asesorarse con un abogado de familia que te aclare las dudas que tengas y valore si puede llegarse a un acuerdo o hace falta acudir a un Juez.
Si te encuentras en esta situación, puedo ayudarte.
Contacta con Fernando Fuertes Abogados y habla conmigo en una consulta gratuita y sin compromiso. Tu abogado experto en Derecho de Familia.