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Impago de la pensión de alimentos: ¿qué puedes hacer si tu ex no te paga?

Cada vez son más frecuentes las situaciones de impago de la pensión de alimentos en los procesos de divorcio.

Las sucesivas crisis económicas que hemos vivido en los últimos años y las consecuencias de la pandemia del Covid19, han provocado que muchos progenitores dejen de pagar la pensión de alimentos de sus hijos.

Pero también se dan casos donde el progenitor obligado al pago deja de hacerlo por motivos personales, en muchas ocasiones relacionados con la mala relación entre ambos cónyuges.

Sea de una u otra forma, dejar de pagar la pensión de alimentos es un tema muy serio que puede incluir responsabilidades penales para el obligado al pago.

Si estás teniendo problemas por el impago de la pensión de alimentos, en Fernando Fuertes Abogados podemos ayudarte como expertos en Derecho de familia.

impago de la pension alimenticia

Conocemos bien la ansiedad y angustia que se genera para el cónyuge que no esté recibiendo la pensión acordada en la sentencia de divorcio, sobre todo si económicamente necesita ese pago para mantener a sus hijos.

Pero también sabemos, como abogados especialistas en Derecho de familia, que además de la parte económica, estas situaciones producen un deterioro de la relación entre ambos cónyuges que afecta también a los propios hijos, los grandes perjudicados.

La pensión de alimentos viene definida en el artículo 142 del Código Civil y comprende todo lo indispensable para el cuidado y manutención de los hijos del matrimonio separado o divorciado. 

Normalmente la obligación de pago de la pensión de alimentos corre a cargo del progenitor que no se queda con la custodia de los hijos y cubre con esta aportación los gastos que tienen.

Entre los gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos figuran la alimentación, vivienda, colegios, cobertura médica, ropa.

Aparte se encuentran los gastos extraordinarios, que normalmente se abonan al 50% por ambos progenitores, como son las actividades extraescolares, idiomas o clases de apoyo.

Los beneficiarios de la pensión de alimentos son los hijos, por tanto, son ellos los perjudicados en caso de impago.

¿Hay algún motivo que justifique el impago de la pensión de alimentos?

La respuesta es NO, no hay motivo que justifique dejar de pagar.

El objetivo de la pensión de alimentos es cubrir las necesidades de los hijos menores, o mayores de edad que no tienen independencia económica, asegurando su bienestar y cuidado.

Estas son algunas razones que como abogados hemos visto que alega el progenitor cuando deja de hacer frente a su obligación de pago:

✔  “No pago porque mi ex no me deja ver a los niños”.

✔  “Mi ex se lo gasta en asuntos personales suyos y no en los niños”.

✔  “No pago porque no puedo hacerlo, estoy pasando por problemas económicos”.

Ninguna de estas razones, ni cualquier otra, permiten al progenitor obligado al pago dejar de abonar las cantidades fijadas judicialmente en la sentencia de divorcio, ni siquiera perder el trabajo.

La Ley, no obstante, ofrece la posibilidad de revisar la pensión de alimentos, pero el progenitor no custodio que tiene que pagar no puede decidir arbitrariamente dejar de hacerlo.

¿Qué puede hacer tu ex si no puede pagarte la pensión de alimentos?

Si tu ex no puede pagarte la pensión de alimentos puede solicitar una modificación de la misma, siempre que haya un motivo que lo justifique y que, además, pueda demostrar.

El problema más habitual para dejar de pagar la pensión es el económico (crisis, pérdida de empleo, cierres de negocios…).

Cuando el progenitor obligado al pago no puede atenderlo, la Ley le permite pedir judicialmente la revisión de la pensión de alimentos, ya que las medidas del divorcio acordadas en la sentencia judicial no son inalterables y pueden modificarse.

Esto puede hacerse cuando las circunstancias iniciales que en su momento determinaron la cantidad a pagar como pensión de alimentos han cambiado, siempre y cuando esa alteración sea sustancial.

Por ejemplo, sería sustancial la pérdida del empleo.

El cambio también tiene que ser imprevisible (no podía preverse al momento de dictar la sentencia de divorcio), duradero o permanente (no ocasional), e involuntario, y, además, deben probarse las causas por el progenitor que pida la modificación.

Tanto si eres tú quien pide la modificación como si eres el cónyuge afectado por el impago de la pensión de alimentos, vas a necesitar la ayuda legal de un abogado especialista en familia.

¿Qué puedes hacer legalmente en caso de impago de la pensión de alimentos?

El primer paso que siempre recomendamos es intentar la vía del entendimiento.

Es preferible llegar a un acuerdo amistoso con la otra parte y evitar un procedimiento judicial que no es agradable y deteriora mucho la relación de ambos progenitores, afectando también a los hijos.

Si no es posible, puedes intentarlo con ayuda de tu abogado: un burofax reclamando las cantidades pendientes enviado desde un despacho de abogados puede persuadir al progenitor obligado al pago para ponerse al día y evitar un procedimiento judicial.

Si esta medida tampoco funciona, es el momento de plantearse acudir a la vía judicial, y para ello tienes dos opciones: la civil y la penal.

Demanda civil de ejecución forzosa de la sentencia por impago de la pensión de alimentos

Para interponer este procedimiento necesitas obligatoriamente procurador y abogado, que te recomendamos sea siempre un especialista en Derecho de Familia.

La demanda la interpones tú como progenitor que convive con vuestros hijos menores, y si son mayores de edad, pero no tienen independencia económica son ellos quienes reclaman.

El plazo que tienes para reclamar es de 5 años desde el impago de la pensión de alimentos.

A través de este procedimiento puedes pedir el embargo de bienes de tu ex para cubrir el importe de la deuda indicando qué bienes tiene que pueden embargarse, desde alquileres o pensiones hasta salarios o cuentas bancarias.

Si no lo sabes puede pedirse la averiguación de su patrimonio.

También puedes pedir, en caso de que el progenitor obligado al pago sea reincidente, que le impongan una multa, que puede ser el 20% de la cantidad que tiene que pasarte cada mes o el 50% del importe total que te debe.

Tu abogado es quien va a ayudarte a reclamar el impago de la pensión de alimentos indicándote qué es lo mejor para ti y para tus hijos.

El delito penal por impago de la pensión de alimentos

Nuestro Código Penal contempla en el artículo 227 el llamado Delito de abandono de familia.

Aquí acudes a la vía penal, cuando el progenitor obligado a pagar la pensión de alimentos establecida en el convenio regulador aprobado judicialmente o por sentencia, deja de hacerlo durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.

La pena puede ser prisión de 3 meses a 1 año, o bien la pena de multa de 6 a 24 meses.

En este caso es necesario que el progenitor que no ha pagado la pensión no tenga intención de abonarla, es decir, que haya por su parte una conducta dolosa, y si resulta condenado le quedan antecedentes penales.

El procedimiento se inicia por la vía de la denuncia penal, y si la sentencia es condenatoria:

  • Se impone la pena de prisión o multa que se determine según el caso.
  • Se le condena también como responsable civil a pagar las cantidades que deba por el impago de la pensión de alimentos.


Como abogados especialistas en Derecho de Familia creemos que la vía penal debe ser siempre el último recurso, para evitar en lo posible el deterioro de la relación entre ambos progenitores, y que va a afectar también a los hijos.

Sabemos que el impago de la pensión de alimentos es un tema delicado que hay que tratar no solo desde el punto de vista legal, sino también desde el emocional, velando por tu tranquilidad.

Por eso en Fernando Fuertes Abogados podemos ayudarte, porque llevamos más de 30 años ayudando a resolver conflictos de familia desde el conocimiento jurídico, pero también desde la cercanía y el acompañamiento. 

Si te encuentras en esta situación, y necesitas ayuda legal, contacta con nosotros y te haremos una primera valoración gratuita y sin compromiso. Tus Abogados en Majadahonda.

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