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Diferencia entre herencia y donación: ventajas, inconvenientes para saber qué opción te interesa más

¿Herencia o donación?

Esta es la pregunta que se hacen muchas personas llegadas a una cierta edad, cuando empiezan a pensar qué hacer con su patrimonio.

La cuestión es delicada porque ambas opciones tienen pros y contras, una serie de requisitos y, sobre todo, unas cargas fiscales diferentes.

Aunque tradicionalmente en España suele optarse más por la herencia, muchas personas se plantean cada vez más la opción de donar en vida.

¿Merece la pena más una opción que otra?

No hay una respuesta única, porque depende de cada caso concreto.

Ante la duda, y antes de decidirte por herencia o donación, es conveniente que te asesores con un abogado especialista en herencias.

Diferencia entre Herencia y Donación - Fernando Fuertes Abogados

La herencia es una transmisión patrimonial de bienes, derechos y obligaciones que se realiza “mortis causa”, es decir, cuando una persona muere, a favor de otras que son sus herederos o legatarios.

Ese patrimonio se traspasa de la persona que fallece a sus destinatarios legítimos.

La herencia se regula en nuestro Código Civil, Libro III (modos de adquirir la propiedad), Título III (sobre las sucesiones), Capítulo II (sobre la herencia).

Para que la herencia sea efectiva es necesario como requisito que haya un testamento, que es el documento con validez ante notario donde se hace constar quienes son los herederos y qué parte de herencia recibe cada uno de ellos.

En el caso de que no exista testamento se aplica la denominada “herencia legítima”, es decir, heredan los llamados “herederos forzosos”.

El artículo 807 del Código Civil indica que los herederos forzosos son los hijos y descendientes, los padres y ascendientes en el caso de que no haya hijos, y el cónyuge viudo o viuda.

En España lo más habitual es hacer testamento dejando el patrimonio al cónyuge viudo o viuda, y cuando muere, los bienes pasan a los hijos de ambos.

En España el caudal hereditario se divide en tres partes: legítima, mejora y libre disposición.

Los tercios de legítima y mejora son para los hijos o descendientes: la legítima en partes iguales y la mejora en la proporción que estime el testador a favor de uno u otro.

El tercio de libre disposición puede dejarse a quien el difunto quiera, siempre y cuando conste especificado en el testamento.

Esto es la norma general.

Sin embargo, debes tener en cuenta que en algunas Comunidades Autónomas la partición de la herencia tiene algunas particularidades diferentes, como ocurre en Cataluña, Aragón o Navarra.

¿Qué es una donación?

La donación, según el artículo 618 de nuestro Código Civil, es un acto libre mediante el cual una persona traspasa unos bienes a otra gratuitamente, que pueden ser dinero, propiedades, o acciones.

Para que la donación produzca sus efectos es necesario que el donatario acepte los bienes donados.

Aunque podríamos decir que la donación es como “un regalo”, en realidad tiene una serie de cargas fiscales que deben valorarse antes de decidirse a donar.

Algunas de las ventajas de la donación son:

➡️ Al poderla realizar cuando quieras, puedes ayudar a tus herederos en caso de que lo necesiten.

Por ejemplo, es común hacer una donación a favor de un hijo para ayudarle a independizarse, o donarle un dinero para pagar los estudios.

➡️ Puede evitar problemas entre herederos a la hora de repartir la herencia.

No es la primera vez que los herederos acaban discutiendo si no están conformes con lo dispuesto en el testamento sobre la herencia. Donar en vida evita estos problemas.

➡️ Puedes recuperar la propiedad de lo que has donado con el llamado “pacto de reversión de la donación”.

Consiste en establecer el derecho a recuperar lo donado o bien cuando haya pasado un determinado plazo de tiempo, o se cumpla una condición concreta.

➡️ Puedes condicionar la donación al cumplimiento de un plazo determinado o una condición.

En estos casos, aunque la donación existe como tal, va a estar supeditada a que se cumpla ese plazo o condición.

Por ejemplo, podría hacerse efectiva en el momento que tu hijo cumpla 22 años (plazo), o bien en el momento que termine sus estudios o la carrera (condición).

Es habitual que quienes reciben una donación sean a la vez herederos forzosos de quien la realiza, por ejemplo, el padre que dona un piso a su hijo, o a su cónyuge.

La donación en estos casos es, por tanto, una parte de lo que les correspondería después por herencia legítima.

 

Principales diferencias entre herencia y donación

A la hora de valorar cuál de las dos opciones es más ventajosa, conviene conocer las diferencias principales entre herencia y donación:

✔ La herencia es una transmisión que se realiza cuando una persona muere (mortis causa), mientras que con la donación se transmiten bienes o derechos en vida (inter vivos).

✔ Mientras que con una herencia puedes heredar deudas, en la donación NO ocurre así.

✔ El testamento, necesario en la herencia, puedes modificarlo las veces que se quieras.

 Sin embargo, en la donación, el bien donado no puede recuperarse, salvo con el pacto de reversión de la donación, porque cambien las circunstancias económicas del donante o el donatario modifique su comportamiento.

✔ La donación puede realizarse cuando uno quiera, mientras en el caso de la herencia hay que esperar al fallecimiento para recibirla.

✔ El donante puede anular una donación si no se cumplen las condiciones que haya impuesto, mientras que en la herencia siempre hay una parte garantizada para los descendientes, ascendientes y/o cónyuge viudo/a del fallecido.

¿Cómo saber que es mejor para tu caso concreto: heredar o recibir en donación?

Antes de decidir si optas por herencia o por donación, es conveniente que consultes tu caso con un abogado especialista en herencias.

Cada opción tiene sus ventajas e inconvenientes.

Uno de los puntos a tener en cuenta tiene que ver con la “prisa” que puedan tener los herederos para recibir el patrimonio.

Así, la herencia puede ser la opción adecuada en el caso de que los herederos no necesiten recibir con urgencia su herencia, porque hay que esperar al fallecimiento de la persona.

En cambio, la donación es más conveniente en el caso contrario al ser inmediata, por ejemplo, si se quiere donar para ayudar a un hijo que pasa por un bache económico.

Otro punto a tener en cuenta es valorar si pueden darse conflictos familiares entre los herederos cuando se haga el reparto de bienes tras el fallecimiento del testador.

Para evitarlo, puede ser más conveniente optar por la donación el lugar de la herencia, al permitir una flexibilidad mayor en el reparto de bienes específicos para cada heredero, que luego se van a descontar de la herencia futura.

El tema fiscal: los impuestos que hay que pagar

El otro punto clave para decidir entre herencia o donación tiene que ver con las cargas fiscales en cada caso.

Los impuestos y cargas fiscales que hay que pagar en una herencia o donación varían de unas Comunidades Autónomas a otras en España.

Heredar o recibir una donación no cuesta lo mismo según la zona en la que vivas, porque cada territorio aplica los impuestos de una forma, teniendo plena autonomía legislativa en ese sentido.

Por ello lo primero a tener en cuenta es enterarse bien de qué hay que pagar dependiendo del lugar donde se realice la herencia o la donación.

¿Qué debes de tener en cuenta?

➡️ La ventaja principal para el testador en caso de optar por la herencia es que no tiene que pagar impuestos, que los asumen los herederos para poder recibir los bienes heredados.

➡️ En el caso de optar por la donación, los impuestos y cargas fiscales afectan tanto al donante como a los donatarios que reciben los bienes.

➡️ Los tres impuestos que debes tener en cuenta para elegir cual es la mejor opción son el impuesto de sucesiones, el de plusvalías y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • El impuesto de sucesiones genera muchas diferencias entre unas Comunidades Autónomas y otras, y grava el incremento en el patrimonio sea por una donación o por un fallecimiento (herencia). Depende del territorio, puede haber exenciones de pago si se cumplen ciertas condiciones, como ocurre en la Comunidad de Madrid o en Galicia.
  • El impuesto de plusvalía se paga tanto si es una herencia como si es una donación, porque se aplica cuando se traspasa la titularidad de un inmueble. Al ser un impuesto municipal la cuantía varía mucho dependiendo del lugar donde esté el inmueble y de su valor.
  • El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas No se aplica en el caso de la herencia, pero Sí en la donación, que se considera una venta que ha podido incrementar el patrimonio y provocar un beneficio económico.

En general, la herencia parece ser la opción más escogida en España.

Sin embargo, la elección de una u otra alternativa va a depender de las circunstancias personales de cada uno, y analizar los pros y contras de cada opción según el territorio, si hay alguna bonificación o reducción fiscal por parentesco, y otros puntos.

¿Necesitas más información? ¿Quieres consultar a un abogado especialista en herencias cuál es la mejor opción para tu caso concreto?

En Fernando Fuertes Abogados, podemos ayudarte porque llevamos más de 30 años gestionando herencias y donaciones. Tu Abogado en Majadahonda.

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