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Liquidación de bienes gananciales: qué es, cuándo hay que hacerla y cuándo vas a necesitar ayuda legal

La liquidación de bienes gananciales es una de las cuestiones que más preocupan cuando nos enfrentamos a un proceso de divorcio.

Hablar de dividir patrimonio no siempre es fácil y mucho menos cuando es la consecuencia de una ruptura de pareja, con todo lo que conlleva.

Si es tu caso, es normal que te surjan dudas y no sepas cómo debe hacerse, qué efectos tiene o cuál es la mejor manera de liquidar los bienes gananciales.

Es fundamental que tengas un buen asesoramiento legal desde el principio, para evitar problemas ahora y en el futuro, y te acompañe en el proceso un abogado especialista en derecho de familia.

Si te encuentras en esta situación y quieres saber cómo liquidar los bienes gananciales de tu matrimonio, en Fernando Fuertes Abogados podemos ayudarte.

liquidacion de bienes gananciales

Nuestro Código Civil indica que el matrimonio se rige por el régimen matrimonial de la sociedad de gananciales, si los cónyuges no acuerdan otro régimen matrimonial (como la separación de bienes o la participación).

Cuando el régimen económico matrimonial que tienes con tu pareja es el de la sociedad de gananciales, llega el divorcio y toca disolverla y liquidarla.

Durante el matrimonio los cónyuges ponen en común tanto las ganancias como los beneficios obtenidos mientras ha estado vigente.

El Código Civil indica en su artículo 1392 que la sociedad de gananciales concluye, entre otros motivos, cuando el matrimonio se disuelve por divorcio.

Dicho de otro modo, cuando te divorcias, la sentencia de divorcio disuelve tanto el matrimonio como la sociedad de gananciales, pero los bienes y las deudas que tenéis como matrimonio no se reparten de forma automática.

Para hacer este reparto hay que iniciar un proceso de liquidación de bienes gananciales.

¿Qué ocurre durante el periodo de tiempo que se produce desde que la sociedad de gananciales hasta que se reparten los bienes?

En ese tiempo surge una sociedad o comunidad que se llama “post ganancial”, donde los cónyuges ya van a ser cotitulares de esos bienes comunes.

La comunidad post ganancial ya no va a funcionar aplicando las normas de la sociedad de gananciales, sino que se rige con las normas aplicables a la comunidad de bienes, que se recogen en los artículos 392 y siguientes del Código Civil.

¿Cómo se hace una liquidación de bienes gananciales?

No siempre se hace la liquidación de gananciales durante el divorcio, y, de hecho, es más habitual hacerlo con posterioridad a divorcio, y se divide en dos fases:

Primero se realiza el inventario, es decir, un listado con todos los bienes (el activo) y todas las deudas y cargas (el pasivo) existentes en la sociedad de gananciales.

Dentro del activo estarían, por ejemplo, los bienes inmuebles (como un piso), dinero en efectivo, terrenos o fincas, o vehículos, es decir, todo lo que esté a nombre de ambos cónyuges.

Dentro del pasivo estarían los préstamos personales, las hipotecas o cualquier otro tipo de deuda.

Segundo, se hace la liquidación en sí, que viene a ser el reparto de esos bienes que figuran en el inventario.

El primer paso es pagar las deudas de la sociedad, y si superan el activo del inventario, los acreedores pueden adjudicarse como pago bienes gananciales o bien pedir que se vendan para cobrar la deuda.

Una vez que se han pagado todas las deudas, lo que queda es “el haber” de la sociedad de gananciales, que se reparte en dos mitades iguales entre ambos cónyuges, de forma que sea lo más equitativo posible.

A la hora de adjudicar los bienes del haber ganancial a cada cónyuge, el Código Civil indica (artículo 1406) que se van a tener en cuenta una serie de preferencias a la hora de hacer el reparto.

De esta forma cada cónyuge tiene derecho a que se incluya en su parte (hasta el límite que le corresponda) aquellos bienes que sean de uso personal o profesional (por ejemplo, el local donde desempeña su trabajo).

¿Hay que pasar por el Juzgado para realizar la liquidación de bienes gananciales?

La respuesta es SÍ.

Para los trámites vas a necesitar un abogado y un procurador.

Pero el abogado no solo te hace falta para el trámite judicial, sino también en todo el proceso previo, cuando te hace falta contar con el asesoramiento adecuado desde el principio.

La solicitud de inventario debe presentarse en el Juzgado por un abogado de derecho de familia, y puede hacerse con la demanda de divorcio o en un momento posterior.

¿Es necesario el acuerdo de ambos cónyuges para presentarlo?

No, ya que puede pedirlo cualquiera de los cónyuges, pero sí es recomendable, porque un proceso de divorcio y la liquidación de bienes gananciales de mutuo acuerdo ahorra tiempo, costes y problemas.

Liquidación de bienes gananciales: de mutuo acuerdo o contenciosa

Sabemos que un proceso de divorcio es emocionalmente complejo, surgen muchas dudas, y es fácil que haya posturas encontradas y discrepancias, incluso si los cónyuges se llevan bien.

Con la liquidación de bienes gananciales también es habitual que surjan problemas, y no siempre es sencillo llegar a un punto de acuerdo amistoso, pudiendo tramitarse de mutuo acuerdo (que es lo ideal) o por vía contenciosa.

En ambos casos vas a necesitar la ayuda de un abogado de familia que te asesore y te ayude a buscar la mejor solución para todos.

La liquidación de bienes gananciales de mutuo acuerdo

Puedes elegir junto con tu cónyuge, si os lleváis bien y queréis hacer todo el proceso de mutuo acuerdo, hacer la liquidación de los bienes gananciales durante el divorcio o después del mismo.

¿Cómo se tramita durante el divorcio de mutuo acuerdo?

Podéis hacer la liquidación de los bienes gananciales en el procedimiento judicial o bien

ante notario.

Si lo hacéis en el procedimiento judicial, ahorráis tiempo y costes, y podéis incluir en vuestro Convenio regulador las estipulaciones o el acuerdo de liquidación de la sociedad de gananciales.

El Juez dictará sentencia de divorcio, que acordará también la disolución de la sociedad de gananciales y su liquidación.

También es posible hacerlo ante Notario, pero solo para el caso de no tener hijos menores de edad o que hayan sido incapacitados legalmente.

En un procedimiento de divorcio o de separación en la Notaría prestáis ambos cónyuges vuestra voluntad de divorciaros, y esta declaración junto con el Convenio Regulador se incluyen en una escritura pública.

En este caso podéis también pactar la liquidación de la sociedad de gananciales en el Convenio Regulador y en la escritura pública de divorcio se incluirá la disolución de la sociedad y su liquidación.

En un divorcio notarial también vas a necesitar a un abogado de familia, porque es preceptivo para el otorgamiento de la escritura pública (artículo 82 del Código Civil y artículo 54.2 de la Ley del Notariado).

¿Cómo se tramita si lo hacéis después del divorcio de mutuo acuerdo?

Puedes preferir, y acordarlo así con tu cónyuge, sobre todo si tenéis hijos menores de edad, dejar la liquidación de la sociedad de gananciales para un momento posterior, y no hacerla cuando pedís el divorcio.

En este caso, y siempre partiendo de que lo hacéis de mutuo acuerdo, ya habéis disuelto la sociedad de gananciales con el divorcio, pero No la habéis liquidado.

Para liquidarla, podéis hacerlo en el momento que queráis acudiendo a un notario para otorgar una escritura de liquidación de los bienes gananciales.

La liquidación de bienes gananciales contenciosa

Cuando los cónyuges no consiguen llegar a un acuerdo para la liquidación de los bienes gananciales, hay que acudir al Juzgado.

El procedimiento es más largo y costoso, denominándose de “liquidación del régimen económico matrimonial”, y tiene tres fases:

  • Hacer el inventario (activo y pasivo de la sociedad).
  • Cancelar las deudas que haya.
  • Dividir el resto en dos lotes y adjudicar uno a cada cónyuge.

El proceso judicial lo tramita el mismo Juzgado que ha conocido del procedimiento de divorcio y puede prolongarse años en el tiempo, además de conllevar una fuerte carga emocional para las partes implicadas, que no han conseguido ponerse de acuerdo.

Sea como sea, el asesoramiento de un abogado experto en derecho de familia es clave en estos procesos, sean amistosos o no.

¿Te encuentras en esta situación y necesitas ayuda legal?

¿Quieres resolver tus dudas sobre la liquidación de bienes gananciales?

En Fernando Fuertes Abogados, podemos ayudarte porque llevamos más de 30 años tramitando divorcios tanto de mutuo acuerdo como de familia. Tu Abogado en Majadahonda.

Contacta con nosotros y cuéntanos qué necesitas, te daremos una primera valoración sin compromiso.

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