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¿Tengo derecho a pensión compensatoria? Conoce cuándo, cómo y qué hacer para reclamar su pago

Una duda muy habitual que nos consultan en procesos de separación o divorcio es conocer cuándo uno de los cónyuges tiene derecho a una pensión compensatoria.

Es innegable que una de las cuestiones que más problemas plantea en una ruptura es la parte económica, porque hay que liquidar y repartir un patrimonio, y la pensión compensatoria forma parte de las condiciones económicas que hay que determinar.

Si vas a divorciarte y no sabes si tienes derecho a pensión compensatoria, como abogado experto en familia puedo ayudarte.

pensión compensatoria

Existen muchas dudas sobre el derecho a pensión compensatoria, porque es muy habitual no tener claro qué es y cuando puede pedirse.

De hecho, suele confundirse con la pensión de alimentos, cuando son dos conceptos completamente distintos.

Tienen en común que ambas son prestaciones económicas que va a satisfacer uno de los dos cónyuges tras la ruptura.

Sin embargo, tienen finalidades diferentes:

✔  La pensión compensatoria es una prestación económica que tiene derecho a recibir el cónyuge que sufre un perjuicio económico a causa del divorcio.

Es decir, su finalidad es compensar el desequilibrio económico que provoca la separación o el divorcio en uno de los cónyuges, cuya situación económica empeora por la ruptura.

Esta prestación, regulada en el artículo 97 del Código Civil, tiene que pagarse por el cónyuge que no ha visto afectada su posición económica a causa del divorcio.

✔  La pensión de alimentos, sin embargo, es una prestación económica destinada a cubrir las necesidades de los hijos después de un divorcio o una separación.

Cómo se regula el derecho a percibir pensión compensatoria: requisito básico

El elemento esencial que justifica la procedencia de la pensión compensatoria es que se produzca un desequilibrio económico en una de las partes a consecuencia del divorcio.

Esto significa que el nivel de vida del cónyuge perjudicado va a verse afectado y reducido respecto al que tenía antes del divorcio o respecto al nivel de vida del otro cónyuge.

De esta forma, se pretende que ambos cónyuges mantengan después de la separación o el divorcio un nivel de vida similar al que tenían antes de la ruptura, protegiendo a quien de los dos tenga menos ingresos o recursos económicos.

¿Cuándo no procedería la pensión compensatoria?

  • Si ambos cónyuges tienen un nivel de ingresos parecido al que disfrutaban durante el matrimonio.
  • Si el divorcio perjudica a ambas partes por igual.


La pensión compensatoria tiene que solicitarla el cónyuge interesado de manera expresa y hacerlo en el momento del divorcio o de la separación, porque de oficio no se concede.

El desequilibrio económico: ¿cómo se demuestra?

Siempre insistimos en que, mientras sea posible, es preferible llegar a un acuerdo amistoso sobre las condiciones del divorcio incluyendo la pensión compensatoria, para evitar tener que acudir a los Tribunales.

Cuando no hay acuerdo, las pautas que se van a tener en cuenta para determinar si existe desequilibrio entre los cónyuges se recogen en el artículo 97 del Código Civil, y son:

  • Edad y estado de salud de cada cónyuge.
  • La dedicación a la familia (por ejemplo, si la mujer es ama de casa) pasada y futura.
  • La profesión de cada uno y las oportunidades de empleo que tengan.
  • La colaboración que uno de ellos haya aportado en la actividad profesional o mercantil del otro cónyuge.
  • El tiempo de duración del matrimonio y la convivencia.
  • El patrimonio de cada uno y las necesidades de uno y de otro cónyuge.
  • Que se haya perdido de forma eventual el derecho a pensión.
  • Los acuerdos previos de ambos cónyuges.


Es importante, no obstante, que estas pautas son orientativas, porque cada matrimonio es distinto y habrá que valorar siempre las circunstancias particulares de cada caso.

Será el Juez quien, en su caso, valore cualquier otro aspecto que pueda ayudar a determinar si hay derecho a pensión compensatoria, y en qué cuantía.

Si tengo derecho a pensión compensatoria, ¿cómo se establece su importe y cuándo se pide?

No hay un criterio inamovible ni fijado por la Ley a la hora de fijar la cuantía de la pensión compensatoria, porque cada matrimonio y cada divorcio es diferente.

El importe de la pensión pueden acordarlo ambos cónyuges de común acuerdo, o que sea un Juez quien decida, en base a las pautas que ya hemos comentado y a las circunstancias de cada caso.

¿Cómo se establece el pago de la pensión?

Lo más habitual es acordar el pago de una cantidad determinada y fija cada mes.

Otras opciones permitidas por la Ley son:

  • Hacer un pago único, abonando de una sola vez la totalidad del importe que se haya decidido.
  • Fijar un porcentaje en función de las cantidades que ingrese cada mes el cónyuge que tiene que pagar la pensión.


¿Cuándo tienes que pedir la pensión de alimentos?

Siempre hay que pedirla cuando se produce la ruptura, porque es en ese momento cuando hay que valorar si hay desequilibrio económico, requisito básico que da derecho a pedir la pensión.

Si no se pide en ese momento, no se podrá solicitar posteriormente.

Las opciones son:

  • Incluirla en el Convenio Regulador que firman ambos cónyuges, si se trata de un divorcio o separación de mutuo acuerdo.
  • Pedirla en la demanda o en la contestación a la demanda si no hay acuerdo y hay que acudir a los Tribunales por la vía contenciosa, y será determinada por el Juez.


La pensión se acuerda en la sentencia que dicte el Juez en el proceso judicial y no tiene efectos retroactivos, es decir, se establece desde que se dicta la sentencia, no desde que se interpone la demanda judicial.

Aunque cambien las circunstancias de los cónyuges posteriormente a la sentencia de divorcio, no podrá pedirse la pensión compensatoria si no se ha solicitado y concedido en el proceso inicial.

¿Por cuánto tiempo se establece la pensión compensatoria?

En el Código Civil se contemplan dos opciones: establecerla como un pago temporal o como un pago indefinido.

Aunque inicialmente se establecían de forma indefinida, la jurisprudencia se inclinó a partir del año 2000 por establecerla de forma temporal y por un tiempo determinado, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto.

No obstante, se contempla la posibilidad de establecerla como un pago vitalicio en casos muy concretos, por ejemplo, cuando uno de los cónyuges se ha dedicado siempre a las tareas del hogar o son matrimonios de más edad.

Modificación y extinción del derecho a pensión compensatoria

La posibilidad de modificar la pensión compensatoria va a depender de cómo se ha establecido, y hay dos opciones:

Cuando ambos cónyuges la han pactado de mutuo acuerdo en el Convenio Regulador, pueden hacer la modificación cuando lo deseen ambos.

Cuando se ha concedido por sentencia judicial, hay que demostrar que ha habido algún tipo de cambio en el patrimonio o circunstancias económicas de uno de los cónyuges para poder pedir la modificación.

Si se acredita, podrían pasar dos cosas:

  • Que hayan empeorado las circunstancias del cónyuge que tiene que pagarla, en cuyo caso podría pedir una reducción de la pensión.
  • Que hayan mejorado las circunstancias económicas del cónyuge que recibía la pensión, en cuyo caso podría pedirse que la pensión pasara de ser indefinida a tener una limitación en el tiempo.

 

En cuanto a la extinción de la pensión compensatoria, el artículo 101 del Código Civil establece las causas:

  • Que desaparezca la causa que motivó su pago. El Juez compara la situación que tenían los cónyuges cuando se concedió y la que tienen cuando se pide la extinción.
  • Que el cónyuge que percibía la pensión contraiga nuevo matrimonio o comience una convivencia con otra nueva pareja de forma estable.

 

La obligación de abonar la pensión compensatoria no desaparece si el cónyuge obligado al pago fallece, sino que pasa a sus herederos.

En estos casos, se entiende que el cónyuge que recibe la pensión compensatoria cobra una pensión de viudedad, que solo es viable si en su momento se pactó el pago de la compensatoria de forma periódica, y no con un pago único.

¿Estás en proceso de separación o divorcio y quieres saber si tienes derecho a pensión compensatoria?

Como abogados especialistas en  familia, podemos ayudarte a resolver tus dudas y asesorarte en lo que necesites.

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