Todos sabemos lo que es un testamento, pero… ¿qué ocurre cuando una persona fallece sin testar?
¿Qué tienen que hacer los herederos en estos casos?
Hacer testamento no es una obligación, sino un derecho, y cada uno es libre de decidir si deja por escrito sus últimas voluntades.
Repartir una herencia sin testamento conlleva una serie de trámites y no es sencillo, en un momento delicado tras la pérdida de un ser querido, gestionar el papeleo y burocracia asociados al proceso de heredar en estos casos.
Es importante que te asesores con un abogado especialista en herencias para no cometer errores y, sobre todo, evitar problemas entre herederos.
Si te encuentras en esta situación y no sabes cómo se reparte una herencia sin testamento, en Fernando Fuertes Abogados podemos ayudarte para que el proceso sucesorio no sea un problema para ti.

Cuando una persona fallece y no ha dejado por escrito en un testamento sus últimas voluntades hablamos de herencia sin testamento, llamada también “sucesión intestada o abintestato”.
En estos casos hay que acudir a la Ley, y en concreto a nuestro Código Civil, para determinar cómo repartir los bienes del fallecido entre los herederos, quiénes van a ser esos herederos, y de qué forma hacer el reparto.
Una herencia sin testamento no va a impedir que los herederos o beneficiarios puedan recibir los bienes del fallecido, pero los trámites son algo más complejos y el reparto y adjudicación de los bienes se puede alargar.
¿En qué se diferencia la herencia con y sin testamento?
✔ Primero, que cuando la persona otorga testamento conocemos cuál es su voluntad sobre qué hacer y cómo repartir sus bienes.
En cambio, si no hay testamento otorgado es la Ley quien va a decidir cómo hacer ese reparto y quién va a heredar.
✔ Segundo, los trámites también son distintos en uno y otro caso: en la herencia con testamento se sabe quiénes son los herederos, que solo tienen que decidir si aceptan la herencia o no.
Sin embargo, cuando no hay testamento es necesario hacer una serie de gestiones y trámites encaminados a averiguar quiénes tienen derecho a heredar, y esto conlleva un encarecimiento del proceso.
Es importante que sepas que en una herencia sin testamento los herederos designados no son iguales en todas las Comunidades Autónomas, porque algunas tienen su propia legislación sobre ello.
Por eso hay que tener en cuenta cual ha sido la última residencia de la persona fallecida, porque en Cataluña, Navarra o el País Vasco, la legislación es diferente para estos supuestos.
¿Vas a poder renunciar a una herencia sin testamento o intestada?
La respuesta es SÍ, pero tendrás que renunciar totalmente, no de forma parcial.
¿Quién hereda cuando se reparte una herencia sin testamento?
Los herederos pueden ser diferentes según haya o no testamento.
Si lo ha otorgado el fallecido, nos vamos a referir a herederos voluntarios y herederos forzosos.
Pero cuando no lo hay, hablaremos de herederos legales, legítimos o abintestato.
NO es lo mismo ser heredero forzoso (con testamento) que heredero legal (sin testamento).
¿Cuál es la diferencia?
El artículo 807 del Código Civil se refiere a los herederos forzosos, que son:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- Si estos faltan, serían los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- Finalmente, e viudo o viuda en la forma que determina el Código Civil.
Sin embargo, los herederos legales o abintestato (si no hay testamento) son, según el artículo 913 del Código Civil:
➡️ Los parientes del difunto.
➡️ El viudo o viuda.
➡️ El Estado.
En resumen: heredero forzoso lo hay en todo proceso de sucesión, independientemente de que haya o no testamento.
Pero heredero legal o abintestato solo lo hay cuando No hay testamento.
¿Cuál es el orden para heredar cuando no hay testamento?
✔ Primero heredan los hijos o descendientes de la persona fallecida. Y en caso de dejar viudo o viuda, tendría derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia, llamado tercio de mejora.
✔ Segundo, si el fallecido no tiene hijos ni nietos, heredan sus ascendientes (padres), y en caso de dejar viudo o viuda, heredan el usufructo viudal de la mitad de la herencia.
✔ Tercero, si no hay ni descendientes ni ascendientes, el derecho a la herencia pasa al cónyuge viudo. En algunas Comunidades Autónomas puede heredar, en este caso, la pareja de hecho.
✔ Cuarto, si la persona fallecida no tiene ascendientes, descendientes ni cónyuge, la herencia va a parar a sus hermanos, que se reparte en partes iguales para cada uno de ellos.
✔ Y, por último, si tampoco hay hermanos, los bienes de la persona fallecida pasarían al Estado, y en algunas Comunidades Autónomas como Galicia, Baleares, Cataluña o el País Vasco, es la propia Comunidad quien hereda.
¿Cómo hereda el Estado?
Cuando no hay ningún familiar con derecho a heredar y los bienes del fallecido pasan al Estado, éste va a dividir la herencia en tres partes:
- Una se destina a instituciones de beneficencia, sean privadas o públicas, sitas en el municipio de residencia del fallecido.
- Otra va a parar a esas mismas instituciones, pero a nivel provincial.
- El último tercio se destina a pagar la deuda pública.
Los pasos a tramitar cuando se reparte una herencia sin testamento
El proceso de heredar cuando no hay testamento es más largo y complejo que cuando el fallecido ha dejado por escrito sus últimas voluntades.
Por eso es muy importante que cuentes con el asesoramiento de un abogado especialista en herencias que te ayude con los trámites y te facilite la gestión de la herencia.
¿Qué pasos hay que seguir?
➡️ Primero hay que obtener el Certificado de Defunción que hay que presentar en el Registro Civil del domicilio de la persona fallecida.
➡️ Una vez hayan pasado 15 días desde el fallecimiento hay que solicitar el Certificado de Últimas Voluntades, que es el documento que va a acreditar si la persona ha otorgado o no testamento.
Es fundamental realizar este trámite para salir de dudas sobre si existe o no testamento.
Si lo hay, aparecerán los datos sobre el Notario donde se otorgó para poder pedir una copia del mismo.
Si no lo hay, los herederos legales de la persona que ha fallecido tienen que gestionar el llamado expediente de Declaración de Herederos Abintestato.
➡️ Con estos documentos hay que acudir a un Notario aportando el resto de documentación requerida, que tu abogado te indicará, para que éste prepare la Declaración de Herederos Abintestato.
En este documento el Notario va a establecer quiénes son los herederos según lo indicado en la Ley, y si éstos aceptan, la herencia se repartirá después de abonar los impuestos que correspondan.
Todo este proceso puede agilizarse cuando te ayuda un abogado especialista en herencias, que te ayuda tanto con la parte jurídica, como con los trámites económicos y los impuestos.
¿Cómo se reparte la herencia sin testamento?
El modo de repartir la herencia sin testamento es el mismo que cuando el fallecido ha testado.
El Notario al que hayas acudido realiza la Declaración de Herederos Abintestato, que tiene el mismo valor que un testamento, y una vez se hayan liquidado los impuestos correspondientes ya se pueden repartir los bienes.
Es importante que sepas que no puedes acudir a cualquier Notario, sino a uno que se encuentre en la población donde haya vivido por última vez el fallecido o donde tenga la mayoría de sus bienes y patrimonio.
¿Se pagan impuestos distintos en una herencia sin testamento?
La respuesta es NO, son los mismos que si heredas con testamento.
Es posible, sin embargo, que los honorarios del Notario sean mayores, porque cuando no hay testamento tiene que hacer averiguaciones sobre los herederos del fallecido y localizarlos.
¿Vas a necesitar un abogado especialista en herencias si tienes que heredar sin testamento?
Definitivamente SÍ.
Los trámites son complejos, y estos procesos tienes que asesorarte en una triple problemática: económica, jurídica y tributaria.
Cometer errores puede costarte dinero y dificultarte el proceso de heredar.
En Fernando Fuertes Abogados, podemos ayudarte porque llevamos más de 30 años gestionando herencias con y sin testamento. Tu Abogado de Herencias en Majadahonda.
Si te encuentras en esta situación, y no sabes por dónde empezar tu proceso de heredar, contacta con nosotros y te haremos una primera valoración gratuita y sin compromiso.