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Fallecimiento sin testamento: qué hacer si eres heredero y cómo actuar para heredar los bienes

El fallecimiento sin testamento puede provocar más problemas de los que crees si eres heredero.

Siempre es aconsejable otorgar testamento, no solo para que quede bien clara la última voluntad del difunto, sino también para ahorrar tiempo y conflictos entre los herederos.

Sin embargo, muchas personas siguen siendo reticentes a otorgar testamento, produciéndose situaciones complejas entre los posibles herederos que muchas veces acaban en los Tribunales.

Si ha fallecido un familiar y no sabes si puedes heredar ni cómo tramitarlo, necesitas la ayuda de un abogado especialista en herencias, y en FERNANDO FUERTES ABOGADOS podemos ayudarte.  

fallecimiento sin testamento

¿Qué ocurre si un familiar ha fallecido y no ha dejado hecho testamento?

Lo más probable es que no sepas si vas a poder heredar sus bienes.

Para tu tranquilidad, aunque una persona no haya hecho testamento, ello no significa que sus herederos no puedan recibir los bienes de la herencia.

Como heredero, tienes derecho a heredar, si bien debes conocer cómo actuar y qué necesitas para tramitar el proceso hereditario.

En España hay varios tipos de sucesión cuando una persona fallece: la testamentaria, la intestada y la mixta.

El fallecimiento sin testamento es un supuesto regulado en el artículo 912 del Código Civil que se denomina “Sucesión Intestada”, o también “Sucesión Abintestato”.

La sucesión intestada se produce no solo cuando alguien fallece sin haber otorgado testamento, sino también cuando el testamento es nulo o por un motivo concreto se anula.

Se trata de un tipo de sucesión legal, prevista en nuestro Ordenamiento Jurídico, porque la Ley determina quienes son los herederos del fallecido, y hereditaria porque incluye todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida.

También se aplica de forma subsidiaria si por cualquier motivo hay un testamento, pero éste no incluye la totalidad de los bienes del difunto.

Fallecimiento sin testamento de un familiar: ¿es posible heredar?

¿Qué ocurre si un familiar ha fallecido y no ha dejado hecho testamento?

Lo más probable es que no sepas si vas a poder heredar sus bienes.

Para tu tranquilidad, aunque una persona no haya hecho testamento, ello no significa que sus herederos no puedan recibir los bienes de la herencia.

Como heredero, tienes derecho a heredar, si bien debes conocer cómo actuar y qué necesitas para tramitar el proceso hereditario.

En España hay varios tipos de sucesión cuando una persona fallece: la testamentaria, la intestada y la mixta.

El fallecimiento sin testamento es un supuesto regulado en el artículo 912 del Código Civil que se denomina “Sucesión Intestada”, o también “Sucesión Abintestato”.

La sucesión intestada se produce no solo cuando alguien fallece sin haber otorgado testamento, sino también cuando el testamento es nulo o por un motivo concreto se anula.

Se trata de un tipo de sucesión legal, prevista en nuestro Ordenamiento Jurídico, porque la Ley determina quienes son los herederos del fallecido, y hereditaria porque incluye todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida.

También se aplica de forma subsidiaria si por cualquier motivo hay un testamento, pero éste no incluye la totalidad de los bienes del difunto.

Fallecimiento sin testamento: ¿Cómo puedes saber si un familiar fallecido ha otorgado o no testamento?

Imagina que ha fallecido un familiar y no sabes si ha hecho o no testamento.

Cuando una persona otorga testamento ante Notario, éste lo comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad, de forma que, si quieres saber si tu familiar lo ha dejado hecho, debes hacer la consulta en este Registro.

Si una persona ha hecho más de un testamento, todos ellos van a figurar en este Registro.

Cuando haces la consulta en el Registro, te van a indicar la información que les ha dado el Notario: el nombre del fallecido, lugar y fecha donde ha otorgado testamento.

Puedes solicitar esta información una vez hayan pasado 15 días desde el fallecimiento, solicitando un Certificado de últimas Voluntades.

Puedes tramitarlo a través de una Notaría, o bien de forma presencial, por correo o digitalmente en la sede del Ministerio de Justicia, aportando el certificado de defunción de tu familiar fallecido y abonando la tasa correspondiente.

Fallecimiento sin testamento: cómo funciona la herencia abintestato

Ya hemos visto que la sucesión intestada o abintestato se da cuando una persona fallece sin dejar testamento.

En estos supuestos, hay que acudir a la Ley que determina quienes son los herederos del fallecido, que se denominan “herederos legales”.

Esto significa que solo vas a heredar de tu familiar fallecido sin testamento en el caso de ser una de las personas que determine la Ley para estos supuestos.

Es importante que te asesores con un abogado experto en herencias, porque algunas Comunidades Autónomas (Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra o Aragón) establecen una serie de requisitos legales más específicos para supuestos de fallecimiento sin testamento.

¿Quién puede heredar si no hay testamento?

Las dudas más frecuentes en una sucesión intestada surgen a la hora de conocer quién puede heredar de un familiar que fallece sin haber otorgado testamento.

Esto es lo que indica nuestro Código Civil:

➡️ El difunto tenía hijos

En este caso heredan todos los hijos a partes iguales, sin distinción entre hijos biológicos o adoptados, o nacidos dentro o fuera del matrimonio.

Cuando alguno de los hijos del difunto ha fallecido previamente, heredan los nietos a partes iguales, y si no hay hijos, la herencia se reparte entre los hijos vivos en el momento de fallecimiento del familiar que no ha dejado testamento.

➡️ El difunto no tenía hijos

Heredan los padres del fallecido a partes iguales, y si solo vive uno de ellos, recibe la totalidad de la herencia.

Si no viven los padres del difunto, pero sí los abuelos del difunto, son ellos quienes heredan, y el cónyuge viudo recibe el usufructo de la mitad de la herencia.

Si no hay ascendientes (padre o abuelos del difunto), la herencia va a parar en su totalidad al cónyuge viudo.

Si tampoco hay cónyuge, heredan los hermanos o sus hijos, en su defecto los tíos, y si no los hay heredarían por este orden los primos carnales, sobrinos-nietos o tíos-abuelos.

Si no existe ninguno de estos familiares, el heredero de esa persona que ha fallecido sin testamento es el Estado.

Como cada familia es diferente y es muy habitual que surjan dudas o conflictos sobre quién hereda en un fallecimiento sin testamento, te recomendamos acudir siempre a un abogado especializado en herencias para asesorarte.

Los trámites en un fallecimiento sin testamento

Es conveniene que tengas ayuda legal a la hora de tramitar la herencia de un familiar fallecido sin dejar testamento, para evitar problemas con otros herederos, o con la propia gestión del proceso de heredar.

Los documentos que vas a necesitar

Los primeros pasos que tienes que dar cuando ha fallecido un familiar y hay que tramitar una declaración de herederos abintestato son:

Pedir en el Registro Civil de la localidad donde ha fallecido tu familiar un Certificado de Defunción, que te sirve para acreditar el fallecimiento y para hacer distintos trámites.

Necesitarás también el DNI del fallecido y un Certificado de empadronamiento que demuestre cuál ha sido su último lugar de residencia.

Una vez hayan pasado 15 días desde el fallecimiento, tienes que pedir el Certificado de Últimas Voluntades en el Registro, para saber si dejó o no testamento hecho antes de fallecer.

Tienes que solicitar también Certificado de matrimonio del difunto y de nacimiento de los hijos, o de los parientes que puedan tener derecho a heredar en estos casos.

La solicitud de la declaración de herederos al Notario

Una vez que sabes que el familiar fallecido no dejó testamento hecho, debes acudir a un Notario para solicitar una Declaración de Herederos sin testamento, aportando toda la documentación anterior.

Es necesario también tener dos testigos que conozcan a la familia, y no sean en ningún caso parientes o familiares con derechos a heredar.

El Notario competente para todos los trámites es el de la localidad del último domicilio o residencia habitual del familiar fallecido, o del lugar donde tuviera la mayor parte de su patrimonio, o donde se haya producido su fallecimiento, (siempre que haya sido en España).

Una vez acudes a la Notaría (no hace falta que vayan todos los herederos), requieres al Notario para que realice lo que se denomina el “Acta de Notoriedad”.

Este trámite tarda unos 20 días hábiles desde que haces el requerimiento al Notario, que una vez termina el acta procede a protocolizarla.

En el Acta de Notoriedad el Notario indica quienes son los herederos del familiar fallecido sin testamento y qué derechos corresponden a cada uno de ellos.

Pasados unos 20 días podrás pedir una copia del Acta de Declaración de Herederos Abintestato.

A partir de ese momento, y también notarialmente, es necesario hacer la escritura de aceptación y partición de la herencia para repartir los bienes.

Para poder acreditar los bienes que tenía el familiar fallecido hay que aportar los documentos que justifiquen que era el propietario: por ejemplo, las escrituras de propiedad si tenía un bien inmueble, certificaciones de los bancos si tenía cuentas bancarias, o de la Dirección general de Tráfico si tenía vehículos.

Es conveniente que tengas el asesoramiento de un abogado experto en herencias que te ayude con la documentación que necesitas para este trámite en el Notario.

Una vez el Notario dispone de toda esta documentación hace la valoración económica de todos los bienes y procede al reparto entre los herederos atendiendo al orden para heredar previsto en el Código Civil.

Puede ocurrir que los herederos del fallecido sin testamento no estén conformes con el reparto, en cuyo caso será necesario que tengas ayuda legal, porque es fácil que haya que acudir a un procedimiento judicial.

¿Qué tienes que hacer después de la aceptación y reparto de la herencia?

No puedes olvidarte de los impuestos: en concreto y según cada Comunidad Autónoma, tienes que abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para lo que tienes un plazo de 6 meses, pudiendo prorrogarlo seis meses más si lo pides un mes antes de que finalice el plazo inicial.

También tendrás que abonar la plusvalía municipal si heredas algún bien inmueble, que tienes que pagar en el Ayuntamiento de la localidad donde se encuentre ubicado.

¿Necesitas un abogado experto en herencias para un fallecimiento sin testamento?

La respuesta es SÍ, por varios motivos:

  • No conoces bien los trámites y puedes cometer algún error que te perjudique como heredero.
  • Normalmente vas a necesitar ayuda legal para no olvidarte en tu caso concreto qué documentos te hacen falta, porque cada herencia es distinta.
  • Es muy habitual que surjan conflictos y controversias entre los herederos, y más cuando no hay testamento.


Como abogado de herencias desde hace más de 20 años, conozco las complicaciones asociadas a estos procesos y la importancia del papel conciliador de una persona ajena a la familia para mediar y negociar entre los herederos y evitar un procedimiento judicial.

Si tienes que tramitar un fallecimiento sin testamento y no sabes por dónde empezar, puedo ayudarte para hacerte fácil el proceso de heredar defendiendo tus derechos e intereses.

Puedes contactar aquí con Fernando Fuertes Abogados y contarme qué necesitas en una consulta gratuita y sin compromiso. Tu abogado de herencias en Majadahonda.

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