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¿Se puede dejar toda la herencia al cónyuge? Requisitos, derechos y lo que puedes hacer

¿No sabes si al fallecer puedes dejar toda la herencia a tu cónyuge?

Es una duda muy habitual en los matrimonios o parejas de hecho porque hay unos derechos hereditarios obligatorios que limitan a la persona que va a otorgar testamento.

La Ley indica que tienen derechos hereditarios, por este orden, descendientes, ascendientes y, en todo caso, el cónyuge viudo o viuda.

Por tanto, si vas a otorgar testamento, debes tener claro que la Ley te obliga a dejar una parte de tus bienes a tus herederos legales.

¿Cómo se regula entonces la herencia entre cónyuges?

¿Qué es eso del “testamento del uno para el otro”?

Si te encuentras en esta situación, como abogados expertos en herencias podemos ayudarte.

se puede dejar toda la herencia al conyuge

El cónyuge viudo es heredero legítimo junto con los descendientes (hijos) y los ascendientes (padres) de la persona fallecida, según indica el artículo 807 del Código Civil.

Pero para que el cónyuge viudo pueda heredar es necesario que el matrimonio con el fallecido esté en vigor, es decir, que no haya por medio ni una separación ni un divorcio legal.

Tampoco tendría derechos hereditarios el cónyuge viudo si ha hay un matrimonio declarado nulo, porque la nulidad significa que ese matrimonio no ha existido nunca.

Una excepción que podría darse, aunque es muy complicada de acreditar, es la del cónyuge viudo separado que demuestra que esa separación es culpa exclusiva del fallecido.

En la práctica es muy difícil hacer valer en estos casos los derechos hereditarios porque las sentencias que se dictan en las separaciones se limitan a declarar la separación, pero no quién tiene la culpa de la ruptura. 

Por el contrario, en caso de una pareja que tras la ruptura se reconcilia y reanuda la convivencia en común, sí habría derechos hereditarios a favor del cónyuge viudo.

¿Qué ocurre en las separaciones de hecho, cuando los cónyuges no conviven ni hacen vida en común, pero no hay una sentencia judicial de separación?

Aunque en teoría podría reclamarse la herencia, en la práctica no habría derechos hereditarios sobre los bienes del cónyuge fallecido si se demuestra esa separación de hecho, que es definitiva o prolongada en el tiempo.

Dejar la herencia al cónyuge viudo: qué derechos tiene

La principal característica a la hora de heredar que tiene el cónyuge viudo es que no hereda la propiedad de los bienes, sino solo el usufructo (llamado usufructo viudal), es decir, el uso y disfrute de esos bienes.

La propiedad de los bienes es para los otros herederos por Ley (descendientes y ascendientes).

Ahora bien, no es igual que la pareja esté casada o sea una pareja de hecho.

Tampoco es lo mismo que haya o no ascendientes o descendientes.

Derechos hereditarios en caso de parejas de hecho

Nuestro Código Civil regula los derechos hereditarios de los matrimonios, pero no de las parejas de hecho.

Si fallece uno de los miembros de una pareja de hecho, el otro no tiene los derechos hereditarios establecidos en el Código Civil para los matrimonios.

Sin embargo, en España cada Comunidad Autónoma tiene su propia normativa al respecto, y habrá que acudir a ellas en función del lugar de residencia.

Por ejemplo, Comunidades Autónomas que equiparan el matrimonio a las parejas de hecho son Cataluña, País Vasco, Baleares, Galicia, o Navarra.

Otras Comunidades Autónomas establecen algunos derechos sucesorios para la pareja que sobrevive al fallecido de una unión de hecho, como Aragón.

¿Qué debes hacer para garantizar los derechos sucesorios de tu pareja de hecho?

Es fundamental que otorgues testamento a su favor, siempre teniendo en cuenta que debes respetar la legítima de los herederos forzosos (descendientes y ascendientes).

Derechos hereditarios en caso de matrimonios

En el caso de los matrimonios, debe tenerse en cuenta si se casaron en régimen de gananciales o de separación de bienes:

✔  Si hay separación de bienes en el matrimonio, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia.

Esto significa que NO recibe los bienes en propiedad, sino que tiene el uso y disfrute de los mismos.

✔  Si el régimen del matrimonio es el de gananciales:

  • Cuando hay hijos, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo (uso y disfrute) de un tercio de la herencia (el tercio de mejora), según indica el artículo 834 del Código Civil.
  • Si no hay hijos, pero sí ascendientes, el cónyuge viudo recibe el usufructo de la mitad de la herencia (artículo 837 del Código Civil).


Si no hay ni ascendientes ni descendientes, el artículo 838 del Código Civil indica que el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Bienes gananciales y derechos del cónyuge viudo

Cuando el matrimonio está casado en gananciales, hay que distinguir entre los derechos del cónyuge viudo sobre los bienes gananciales y sus derechos hereditarios sobre la parte ganancial del fallecido.

Así, cuando fallece uno de los cónyuges, el viudo o viuda tiene derecho por un lado al 50% de los bienes gananciales, pero también tiene sus derechos hereditarios sobre el otro 50%.

Es posible también que uno de los cónyuges decida en su testamento dejar al otro el tercio de libre disposición, mejorando sus derechos legítimos mínimos, que puede hacer siempre que no se perjudiquen los derechos de los herederos legítimos (ascendientes y descendientes).

Dejar la herencia al cónyuge viudo: el testamento del uno para el otro

Es posible que hayas oído hablar de otorgar testamento “el uno para el otro”.

¿Es posible?

¿Significa entonces que se puede dejar toda la herencia al cónyuge?

No exactamente.

El Código Civil obliga a respetar la parte legítima de los herederos forzosos (ascendientes y descendientes), incluso en el caso de otorgar el testamento “del uno para el otro”.

Lo que puede hacerse, y es relativamente frecuente, es otorgar dos testamentos dejando cada uno de los esposos al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de toda la herencia.

Es decir, dejarle el derecho a su uso y disfrute de todo el patrimonio hereditario, pero no la propiedad, porque entonces se perjudicaría la legítima de los herederos forzosos.

En definitiva, el cónyuge viudo no podría vender los bienes de la herencia, porque no es propietario, sino usufructuario.

En cambio, puede usarlos y disfrutarlos, siempre que los conserve en buen estado, pero respetando siempre la nuda propiedad que es de los herederos forzosos.

¿Y qué pueden hacer los herederos forzosos mientras tanto?

Al ser nudos propietarios, no pueden disfrutar de esos bienes mientras viva el cónyuge viudo y los esté utilizando.

Pero también es posible hacer una valoración económica de ese usufructo y pagar ese valor con bienes o con dinero.

Estas situaciones también pueden generar conflictos si los herederos ponen algún problema, por lo que es recomendable asesorarse siempre con un abogado especialista en herencias.

Si te quedan dudas, o no sabes cómo hacer los trámites para dejar toda la herencia al cónyuge con las limitaciones que impone el Código Civil, podemos ayudarte.

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